martes, 19 de mayo de 2015

reglamentación de la actividad publicitaria

Introducción
En este trabajo encontraremos todo lo referido a las leyes generales de la publicidad, estas leyes son como normas a seguir ya que son útiles para poder hacer un comercial publicitario o una campaña publicitaria.
Esto nos ayuda para así poder proteger nuestra publicidad y no viole ninguna ley que esta restringida.
Se habla acerca de las diferentes modalidades de intervención admistrativa en los casos de productos, bienes, actividades o servicios susceptibles que puedan o generan riesgos para la vida o la seguridad de las personas.
También hace mención ha diferentes  autores los cuales nos mencionan algunas leyes o reglamentación de la actividad publicitaria.
Siendo cierto que existe una tendencia, tanto en la doctrina como en algunas resoluciones judiciales, a considerar a la publicidad como una manifestación de la libertad de expresión (artículos 20.1.a C.E. y 20.1.d CE) y del derecho de comunicar verazmente información, no lo es menos que en la única ocasión que ha tenido el Tribunal Supremo español de pronunciarse en este sentido (caso del abogado Casado Coca), ha optado por considerar que «la publicidad como medio de captación de clientela no comporta el ejercicio de una actividad comprendida como derecho fundamental en el artículo 20 de la Constitución, ya que no se produce la mera expresión de un pensamiento, ideas u opiniones, mediante palabra, escrito o cualquier otro medio de reproducción, como indica ese precepto...».
Esta sentencia del Tribunal Supremo fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, que afirmó: «el fin mismo que caracteriza a la actividad publicitaria marca una diferencia profunda con el ejercicio a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión, ya que aquélla, aun siendo también una forma de comunicación, se vincula al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles  o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones, tal y como la define el artículo 2 de la Ley General de Publicidad. La publicidad por tanto, no es manifestación del ejercicio de derecho fundamental del artículo 20.1.a, de la Constitución Española...».
ARGUMENTACIÓN  U OPINIÓN
Se puede decir que la publicidad comercial deberá ser considerada como una manifestación más del derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión y que toda restricción en este ámbito deberá responder a una necesidad social imperiosa y no a simples conveniencias
Al transmitirlos estos tipos de anuncios nos deben de dar a conocer los diversos valores y una buena educación mostrada en la publicidad buenos ejemplos y no darnos  una mala referencia de esto.
LAURA FHISHER
En la publicidad pueden existir varias normas jurídicas o leyes como así se pueden llamar, para la publicidad también existen artículos donde te muestran que es lo que se debe realizar para que tu campaña publicitaria cumpla con los requisitos pedidos y no violen las leyes.
Se dice que la publicidad tiene una forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, publicitaria o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa e indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
Una de estas leyes nos hace referencia de que es lo que se debe transmitir en una campaña publicitaria, puede ser acerca de la salud, higiene, etc. Y como podemos tratar d mejorar esos casos y como poderlas transmitir al público en general o transmitirla.
La publicidad también puede ser engañosa que todas otras, incluida su presentación, induce  o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar aun competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error  de los destinatarios.



ARGUMENTACION U OPINIÓN
Se puede decir que hay  leyes las cuales nos dice que la publicidad es educativa y útil para toda persona, y que los mensajes que hacen sobre los productos ofrecidos sean seguros para el público y tenga una buena integridad física y así mismo no violen las leyes o derechos.
También podemos decir que  los derechos y obligaciones de la agencia la cual nos dice que el anunciante deberá abstenerse de utilizar para fines distintos de los pactados cualquier idea, información o material publicitario suministrado por agencia. La misma obligación tendrá la agencia respecto de la información o material publicitario que el anunciante le haya facilitado o efectos del contrato.
Por ultimo se hace mención de como se pueden transmitir la publicidad las cuales pueden ser por medio de radio y televisión en la cual menciona una gran mejoría de los productos que compramos, al transmitirnos estos tipos de comerciales se debe de ver que nos restrinjan ninguna ley y deban respetar las características mencionadas en los artículos.
CONCLUSIÓN
Para concluir este trabajo decimos que la publicidad debe contar con buenos ejemplos los cuales nos sean útiles a la hora de transmitirlo.
Esto nos sirve para poder darnos un conocimiento útil para nuestra vida cotidiana pero sobre todo para todos aquellos que requieran transmitir una campaña publicitaria.
Al hacer una campaña publicitaria debe de llevar diferentes tipos de mensajes los cuales hablen sobre la cultura, deporte y la educación.
Estas leyes se deben de llevar a cabo para poder realizar o hacer un trabajo que nos sea vulnerable y útil para las personas el cual lleve un mensaje bueno y ejemplar.






REFERENCIAS:

http://www.fnep.es/web/index.php/ley-general-de-publicidad

http://html.rincondelvago.com/derecho-de-la-publicidad_4.html

http://www.cenp.com.br/PDF/NomasPadrao/Normas_Padrao_Esp.pdf




                               




No hay comentarios:

Publicar un comentario